Comunicado | Asamblea Nacional Scout 2023

Caracas, 11 de marzo de 2023 – La Asociación de Scouts de Venezuela cumple con informar que la próxima Asamblea Nacional Scout 2023, a celebrarse los días 17, 18, 19 ,24, 25 y 26 de marzo de 2023, se llevará a cabo conforme a la agenda prevista y circulada bajo lo establecido en nuestra normativa.

Todos los esfuerzos que ha venido desarrollando un inmenso número de miembros de la institución y en especial quienes conforman la Comisión Preparatoria de la Asamblea en favor del desarrollo de los procesos de gobernanza han permitido estructurar un evento que promoverá una participación adecuada a estos tiempos complejos que vivimos a nivel global.

Del mismo modo hacemos de su conocimiento que, mediante una acción judicial incoada recientemente por los ciudadanos José Alejandro Pérez García y Juan Alcides Caro Pérez, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa; dicho Juzgado mediante Decisión Interlocutoria de fecha 02-03-2023, dictó medida Cautelar Innominada en los siguientes términos: Suspensión de Efectos Jurídicos de los artículos 2 y 3 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional Scouts, de la Asociación de Scouts de Venezuela, de fecha 05 de mayo de 2022. Cabe destacar que estas dos (2) personas que sometieron esta demanda para intentar que la Asamblea Nacional Scout 2023 no se lleve a cabo (José Pérez y Juan Alcides Caro) se están postulando como candidatos al Consejo Nacional Scout y a la Corte de Honor en esta Asamblea Nacional Scout 2023 y enviaron todos sus recaudos aceptando su postulación; del mismo modo pagaron su inscripción y se registraron en la Asamblea que en la reciente demanda judicial manifiestan no estar de acuerdo con su ejecución. Asimismo, se destaca que el señor José Pérez participó en la Asamblea Nacional Scout Extraordinaria 2022 bajo la metodología que hoy en día al parecer no le agrada.

No obstante, por tratarse de una decisión judicial que no es definitiva, el mismo ordenamiento jurídico establece el lapso para hacer Oposición a la Medida Cautelar, conforme lo dispone el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: «Dentro del tercer día siguiente a la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar».

Informamos que el Escrito de Oposición por parte de la Asociación de Scouts de Venezuela fue debidamente presentado ante el Tribunal de la Causa con sede en Acarigua el día 09 de marzo de 2023, en garantía del derecho a la Defensa y al Debido
Proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por nuestro deber de defender a la Asociación de Scouts de Venezuela de estos temerarios ataques.

Por tal motivo, el Tribunal de la Causa deberá sustanciar y luego decidir si mantiene o no la decisión preliminar de la medida cautelar ya referida. La cual, a su vez, es revisable por el Tribunal Superior competente. Por lo tanto, el mismo ordenamiento jurídico establece los mecanismos para resolver las diferencias que pudieran existir, todo lo cual se ha realizado a fin de garantizar la continuidad de la Asamblea Nacional Scout prevista y pautada con suficiente anticipación y con la permanente notificación de la ejecución de los procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo anteriormente expuesto, invitamos a todos los Delegados, Observadores y demás asistentes a participar masivamente en esta próxima Asamblea Nacional Scout 2023, la cual se presenta como la demostración de participación democrática de las mayorías, con el ánimo de continuar definiendo y construyendo de la manera más adecuada los destinos del Movimiento Scouts de Venezuela.

No podemos dejar de observar los intentos ajenos al accionar democrático, de personas que con inconfesables motivaciones han atentado contra la realización libre y transparente de los procesos de Gobernanza de la Institución como son la renovación de autoridades nacionales, la presentación de informes de gestión, la aprobación de los ejercicios financieros, las modificaciones estatutarias, la aprobación de políticas institucionales y el Plan Nacional de Desarrollo. Esto aunado a las actuaciones temerarias de los recurrentes ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Beatriz Álvarez (hoy miembro de la Asociación de Guías y Scouts de Chile), Daniel Sequera y Francisco Chávez, quienes con posterioridad a la sentencia dictada por esta Sala han interpuesto numerosos requerimientos, a tal punto que el máximo Tribunal de la República los calificó de impertinentes (Sentencia 021 10-03-22- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/316073-21-10322-2022-2021-000002.HTML) exhortándoles en esa ocasión a no hacer uso indiscriminado del sistema de justicia.

Finalmente, seguros de que nos asiste la razón y el derecho, invitamos a Delegados y Observadores a participar en la venidera Asamblea Nacional Scout, importante proceso de Gobernanza que fortalecerá nuestra institución en el logro de su objetivo que no es otro que contribuir a la educación de los jóvenes de Venezuela, mediante un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a Construir un Mundo Mejor donde las personas se sientan realizadas como individuos y jueguen un papel constructivo y de respeto en la sociedad.

Por el Consejo Nacional Scout
Siempre Listo Para Servir,
Jorge Luis Hernández Jurado
Presidente Consejo Nacional Scout

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