Comunicado | Interpretación Reglamento del Uniforme

Caracas, 26 de junio – En atención a la solicitud de interpretación del literal d) del artículo 1.07 del Reglamento de Uniforme de la Asociación de Scouts de Venezuela, en lo que respecta al uso de pañoletas de faena, pañoletas de aniversario o pañoletas de jefe de grupo, así como las pañoletas para Regiones o eventos en particular, como Rutas Rover o CAREPAS entre otros, presentada por la Dirección Ejecutiva Nacional, ante lo cual el Consejo Nacional Scout procede a manifestar lo siguiente:

Las pañoletas están claramente especificadas en nuestro reglamento y no deben usarse otro tipo de pañoletas. Es importante comprender que las pañoletas no deben ser un símbolo de poder, sino una forma de identificar el rol que se desempeña en la organización, por lo tanto, deben ser utilizadas con respeto y responsabilidad, evitando que se conviertan en una medida de exclusión entre los miembros, además, la creación de pañoletas no contempladas en el reglamento se convierte en una forma de separación no natural dentro de nuestra institución. Aunque pudiesen considerarse otras pañoletas como un recuerdo o souvenir, al momento de incorporar su costo en el presupuesto y cuota de un evento, se transforma su adquisición en una obligación, lo que desnaturaliza totalmente el concepto de souvenir y se establece una barrera monetaria innecesaria para los participantes de la actividad.

Se debe recomendar que, en el caso de querer generar algún tipo de recuerdo dentro del presupuesto y cuota para alguna actividad, el mismo reglamento establece las insignias de eventos en su art. 2.01 literal a, así como el uso de estas.

Se debe invitar a los miembros de la institución a apegarse a nuestros reglamentos ya que estos preservan el propósito y misión de nuestra institución.

De igual forma se deben generar acciones a nivel de la formación de nuestros adultos que refuercen lo planteado en esta respuesta y para que entiendan la razón de ser de nuestro movimiento y lo que busca nuestro marco reglamentario.

 

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