Comunicado del CNS Prevención e Integridad de las Personas

Caracas, 22 de Marzo de 2019

PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

El Consejo Nacional Scout de la Asociación de Scouts de Venezuela, máxima autoridad directiva de la Institución, sobre la base de la responsabilidad que le atañe y asume, expresa a la comunidad que: ratifica rotunda y categóricamente su obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para prevenir cualquier tipo de abuso y tratarlo apropiadamente si este ocurriere. Al respecto, es importante señalar que niños y jóvenes pueden sufrir cualquier forma de abuso y puede tener lugar en la casa, en la escuela, en los Scouts o en cualquier otro lugar.

Los principios del Movimiento Scout apoyan el desarrollo holístico de los jóvenes hacia personalidades confiadas y reflexivas. Para minimizar los riesgos, nuestra organización procura que todos sus miembros estén al tanto de las amenazas potenciales y desarrolla así mismo estrategias para contrarrestarlas.

La Formación sobre la protección de los jóvenes contra el peligro es incluida como componente básico de los programas nacionales de formación y está a disposición de todos los adultos. La intención es abarcar temas como la creación de conciencia de la situación, signos y síntomas del abuso,  tratamiento de  diferentes formas de abuso, información sobre Mecanismos y procedimientos existentes en nuestra organización para canalizar casos de abuso, entre otros; por lo cual nuestra institución promueve al reporte inmediato de cualquier sospecha, asegurándose que se siga el procedimiento legal y estatutario que corresponda. En caso de presentarse un caso de abuso contra alguno de nuestros miembros, nuestra institución procura el inmediato y continuo apoyo a la víctima. Así mismo, es importante destacar que según nuestro marco reglamentario la condición de miembro de la Asociación de Scouts de Venezuela se suspende al estar incurso al menos en calidad de investigado en algún proceso por violación de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente o ante los organismos de la República Bolivariana de Venezuela. Este ha sido el accionar de la institución en los casos correspondientes.

Reconociendo que la acción penal directa ante cualquier tipo de estos abusos corresponde a los representantes de los afectados y a los organismos competentes, la Asociación de Scouts de Venezuela está abierta y con la mayor disposición de cooperar en las investigaciones que las autoridades tanto civiles como penales conduzcan. Es importante destacar que las leyes venezolanas en este tipo de situaciones donde se involucren niños, niñas y/o adolescentes, nos prohíben identificarlos, según lo establecido en el art. 65 de dicha ley especial, lo cual está también íntimamente relacionado con la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Bajo ninguna circunstancia la Asociación de Scouts de Venezuela, con más de 100 años de labor educativa en nuestro país, ampara o encubre situaciones que supongan o constaten el abuso hacia cualquiera de sus miembros, jóvenes o adultos, por lo cual actúa de manera enfática para garantizar que esto no ocurra. La prioridad para nuestra organización es la integridad y bienestar de sus miembros.

Por el Consejo Nacional Scout

Siempre Listo Para Servir,

 

Jorge Luis Hernández Jurado

Presidente Consejo Nacional Scout                                                                                                                   CNS-2019-3-2

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